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Accidentes de Construcción – Andamio/Escaleras

Las secciones 240 y 241 de la ley laboral del Estado de Nuevo York protegen a víctimas de accidentes de caídas. La razón que existe esta ley es porque muchas lesiones serias y muertes resultan por las caídas en los sitios donde hay construcción. En ciertos tipos de accidentes las leyes imponen la responsabilidad final, lo cual significa que el trabajador puede recuperar daños no importa quien sea culpable. Los abogados de Brady y Goldberg conocen íntimamente la ley laboral del Estado de Nuevo York, incluyendo las secciones 240 y 241 y se preparan para proteger sus derechos. La sección 240 (1) de la ley laboral se ocupa de accidentes de la escaleras y andamios, incluyendo la erección, la demolición, la reparación, la alteración, la pintura, la limpieza o señalamiento de un edificio o de una estructura. Requiere que los dueños o agentes comerciales del edificio (dueños incluyendo de apartamento) asegurarse de que el andamio, los alzamientos, las estancias, las escalas, las hondas, las suspensiones, los bloques, las poleas, los apoyos, los hierros, las cuerdas y otros dispositivos estén utilizados y mantenidos correctamente y que protegan a cualquier trabajador o persona empleada. La sección 241 (6) de la ley laboral se ocupa del trabajo de la construcción, de la excavación y de demolición, requiriendo que el trabajo que se construirá, para ser apuntalado, para ser equipado, para ser guardado, para ser arreglado, para ser funcionado y para ser conducido correctamente para proporcionar los trabajadores y a otros que frecuentan el área con la protección razonable y adecuada. Si usted o un miembro de familia ha sido víctima de un accidente de construcción, usted debe contratar a un abogado experimentado en el campo de los accidentes de la construcción, que tenga conocimiento de las leyes laborales del Estado de Nuevo York con el fin de proveerle a usted la representación y la mejor orientación con respecto a su demanda. Por favor, llame para una consulta gratis, a Brady y Goldberg al: (800) 441 5995.